Requisitos de acceso:
- Jóvenes mayores de 16 años y menores de 21 que no hayan conseguido el título de graduado en ESO ni posean titulación alguna de Formación Profesional y que cumplan los años antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa.
- También, de forma excepcional, pueden acceder alumnos de 15 años con la obligación de cursar dos cursos, siendo el segundo año encaminado a conseguir el título de graduado en ESO. Estos alumnos tienen que haber cursado 2º de ESO y haber repetido una vez en la etapa (1º o 2º).
Descripción:
Son programas de formación para jóvenes sin cualificación profesional, dirigidos a
facilitar la inserción profesional temprana formándoles para realizar determinados trabajos y facilitar, también, la obtención del
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Para aquellos alumnos que no consigan el título de ESO se les facilita la posibilidad de continuar los estudios de ciclos formativos de formación profesional de grado medio a través de un prueba de acceso.
Titulación obtenida:
- Graduado en ESO al aprobar el segundo curso de PCPI
- Certificado de cualificación Profesional Inicial de la especialidad correspondiente al aprobar el primer curso de PCPI.
Qué se aprende, qué se hace, contenidos:
Los PCPI pueden tener una duración de uno o de dos cursos académicos.
PRIMER CURSO DEL PROGRAMA (módulos obligatorios)
- Módulos específicos (15 horas), dirigidos a la formación en competencias profesionales. Incluye prácticas en empresas.
- Módulo de competencias básicas (9 horas), donde se proporciona formación básica en Lengua, Matemáticas, Ciencias, Tecnología.
- Módulo de Formación y Orientación Laboral (2 horas), que facilita el paso del sistema educativo al sistema laboral (nóminas, Seguridad Social, contratos, etc.)
- Módulos de libre configuración (3 horas), que pueden consistir en actividades físico-deportivas, informática, entre otras.
Superando los Módulos Específicos, incluida la Formación en Centros de Trabajo (prácticas en empresas), se obtiene una certificación que da derecho a la expedición del certificado profesional correspondiente
(Cualificación Profesional de Nivel 1).
Al finalizar el curso, si el alumno tiene 17 años o los va a cumplir en el año que finaliza el programa, podrá realizar una prueba de acceso que le permitirá cursar estudios de Formación Profesional (Ciclos Formativos de Grado Medio). Con esta prueba NO SE OBTIENE EL TÍTULO DE GRADUADO EN ESO.
SEGUNDO CURSO DEL PROGRAMA (módulos voluntarios)
Los alumnos que han
aprobado el primer curso, podrán acceder de forma
voluntaria al segundo curso de PCPI, compuesto por los siguientes módulos:
- Ámbito de Comunicación (con inglés)
- Ámbito Social
- Ámbito Científico-tecnológico
- Módulo de Formación y Orientación Laboral
- No hay módulos específicos.
La superación de este curso, conducen a la
obtención del Título de Graduado en ESO.
NOTA:
Los centros y las Comunidades Autónomas, en función de sus competencias, pueden variar y ajustar los contenidos, por lo que se recomienda contactar con los centros educativos para más información.
Objetivos, finalidad:
Permiten adquirir una cualificación profesional a la vez que el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Gracias a ellos tienes la oportunidad de continuar estudiando o incorporarte al mundo laboral en mejores condiciones.
¿Qué se consigue?:
- Alcanzar las competencias profesionales necesarias para desempeñar una determinada profesión, ligada a una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Mejorar tus capacidades profesionales y ampliar tus competencias básicas.
- Conseguir una correcta inserción socio-laboral .
- Obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, realizando los módulos de carácter voluntario.
Más información, referencias legislativas:
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)
- Artículo 30. Programas de Cualificación Profesional Inicial
Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria
- (modifica el artículo 14 del Real Decreto 1631/2006 relativo a los programas de Cualificación Profesional Inicial).
Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio (BOE 30/07/2011) , aplazado por el:
Las Comunidades Autónomas en función de sus competencias en materia educativa podrán adelantar lo regulado en este Real Decreto-Ley, por lo que todas las consultas relativas a los Programas de Cualificación Profesional Inicial han de dirigirse a la Consejería de Educación de cada una de ellas.